La traducción jurídica es una de las especialidades más demandadas, pero a la vez, también una de las más difíciles en nuestro mundillo profesional. Nos remite a la idea de todo lo que tenga que ver con el Derecho, y las razones para su complejidad son variadas. No obstante, antes de pasar a detallarlas conviene hacer una distinción entre traducción jurídica, jurada y judicial, ya que se suelen confundir estos términos e incluso algunos piensan que son intercambiables entre sí. ¡Pero nada más lejos de la realidad!
La traducción judicial se ocupa de aquellos textos de índole judicial, es decir, relacionados con los juzgados y tribunales y el proceso judicial que transcurre en ellos. Por otro lado, la traducción jurada tiene un marcado carácter oficial, pues únicamente la pueden realizar los traductores e intérpretes jurados que hayan superado el examen pertinente del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con el que obtienen su autorización y sello para dotar a los textos de ese carácter oficial anteriormente mencionado. Finalmente, la traducción jurídica es la traducción de cualquier texto relacionado con el campo del Derecho y las leyes, por lo que podría decirse que engloba a las otras dos (y no tendría por qué ser ni jurada ni judicial en todos los casos). Una vez entendido esto, pasamos a detallar las claves que todo traductor jurídico debe tener en cuenta a la hora de realizar su labor:
- Lenguaje. El español jurídico destaca por su arcaicidad y opacidad si tenemos en cuenta aspectos como que el futuro de subjuntivo aún sigue estando presente en este tipo de textos, o que están redactados por y para personas que saben de Derecho. Además se caracteriza por su lenta evolución, ya que esta no transcurre a pie de calle y está sujeta a la marcada oficialidad y grandilocuencia del mundo jurídico. En inglés, por ejemplo, abundarían los célebres dobletes y tripletes, y las partículas múltiples, como thereby, rasgos que no son comunes en el plano más dinámico de la lengua.
- Tipología textual. Dentro del universo jurídico encontramos gran variedad de tipologías textuales, y a la hora de traducir no es lo mismo asumir un documento notarial que una sentencia o un contrato entre particulares. Cada tipología contará, pues, con su propio formato, que además será diferente en cada ordenamiento jurídico. Y aquí llegamos a una cuestión fundamental: no podemos variar la estructura de nuestro texto para hacerla coincidir con la estructura de ese mismo tipo de texto en nuestro idioma meta. Al hacerlo incurriríamos en un gravísimo error, pues estaríamos equiparando dos ordenamientos jurídicos y debemos tener siempre presente que no somos juristas, por lo que sólo deberemos limitarnos a traducir. Un ejemplo sería omitir las mayúsculas (que a priori son redundantes pero tienen una clara función e intención necesarias) en un contrato de compraventa en inglés, o variar el orden de las partes de una sentencia en inglés para hacerla coincidir con el orden del nuestro (encabezamiento, antecedentes, fundamentos de Derecho y fallo).
- Diferentes ordenamientos jurídicos. Debido a esta asimetría (entre, por ejemplo, el ordenamiento jurídico español y el common law), surgen problemas terminológicos por la frecuente falta de equivalentes directos entre figuras jurídicas (como el procurador en España o las figuras de solicitor, barrister, lawyer y attorney en el mundo anglosajón). El buen traductor sabrá cómo hacer frente a estos obstáculos, pues hará uso de su entendimiento detallado de ambos ordenamientos y optará, por ejemplo, por dejar el término en el idioma original y, a continuación, hacer una propuesta de traducción o directamente explicarlo.
Debido a esta complejidad, muchas personas piensan que no se puede hacer traducción jurídica sin haber estudiado Derecho previamente, pero no es cierto. Lo que sí requiere es una alta especialización, pues una mala traducción de un documento legal puede acarrear consecuencias legales tanto para el cliente como para el traductor.
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