Si estás empezando en el mundo de la traducción profesional o te estás planteando lanzarte como profesional autónomo, debes tener en cuenta las distintas obligaciones fiscales que existen en España y la necesidad de emitir facturas por tus servicios de traducción. Además, al elaborar cada factura tendrás que tener en cuenta si debes aplicar impuestos, cuáles debes aplicar en cada caso y con qué tipo impositivo.
Esto depende principalmente del domicilio fiscal del cliente, del tipo de traducción y de tu situación como autónomo, ya que cuando se inicia la actividad se aplica un tipo reducido del IRPF. En esta guía de impuestos para traductores nos fijaremos en los dos impuestos que se aplican principalmente al facturar por prestación de servicios, que es lo habitual en el caso de los traductores: el IVA y el IRPF.
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
Empezaremos por el IVA, cuya aplicación depende principalmente de los dos factores que aparecen a continuación.
- Domicilio fiscal del cliente:
- Península y Baleares: tanto si tu cliente es una empresa u otro profesional como si es un particular, las facturas deben incluir el IVA.
- Canarias, Ceuta y Melilla: las facturas no deben incluir el IVA, salvo que el servicio se preste a un particular.
- Otro estado miembro de la UE (operaciones intracomunitarias):
- Si es particular: tendrás que aplicar la misma regla que con una operación nacional, por lo que se debe incluir el IVA.
- Si el cliente es una empresa u otro profesional autónomo, depende de si ambos estáis dados de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios):
-Si estáis dados de alta, se debe facturar sin IVA, ya que es el empresario o profesional comunitario que recibe el servicio el que tributará el impuesto en su país de residencia. En este caso, se produce lo que se conoce como inversión del sujeto pasivo.
-Si uno de los dos no está dado de alta, se incluirá el IVA.
- Fuera de la UE (exportaciones): sin IVA en cualquier caso. Según el artículo 21 de la Ley de IVA (37/1992), las exportaciones están exentas del impuesto tanto si el destinatario es empresa o profesional como si es particular.
- Tipo de traducción:
Tampoco tendrás que aplicar el IVA en tu factura si lo que te han encargado es la traducción de una obra literaria, artística o científica que esté sujeta a derechos de autor. Es importante recordar que se debe hacer referencia en la factura al artículo de la ley correspondiente, por ejemplo: “artículo 20, Ley 37/1992 de 28 de diciembre”.
IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
En segundo lugar, analizaremos la aplicación del IRPF. Por un lado, el tipo de IRPF que tendrás que aplicar dependerá de tu situación como autónomo, mientras que su aplicación dependerá también del domicilio fiscal del cliente.
El tipo general vigente actualmente es el 15 %, aunque durante el período impositivo en el que empieces tu actividad profesional y los dos siguientes el tipo de retención será del 7 %, siempre y cuando no hayas ejercido ninguna actividad profesional en los doce meses previos.
Por último, la aplicación o no del IRPF depende también del domicilio fiscal del cliente y del tipo de cliente que sea:
- Península y Baleares:
- si tu cliente es una empresa u otro profesional autónomo: con IRPF
- si es un particular: sin IRPF
- Canarias, Ceuta y Melilla:
- si tu cliente es una empresa u otro profesional autónomo: con IRPF
- si es un particular: sin IRPF
- Otro estado miembro de la UE (operaciones intracomunitarias): sin IRPF
- Fuera de la UE (exportaciones): sin IRPF
Y si has llegado hasta aquí y no te ha quedado claro, te encantará nuestra tabla resumen de impuestos para traductores autónomos:
Domicilio fiscal del cliente | Tipo de cliente | IVA | IRPF |
Península y Baleares | Empresa / Autónomo | SÍ | SÍ |
Particular | SÍ | NO | |
Canarias, Ceuta y Melilla | Empresa / Autónomo | NO | SÍ |
Particular | SÍ | NO | |
Unión Europea | Inscrito en ROI | NO | NO |
No inscrito en ROI | SÍ | NO | |
Fuera de la UE | Cualquiera | NO | NO |
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